Hasta 4.500 euros para los comercios de ropa y calzado de Euskadi
9 de marzo de 2021Las empresas de hostelería tienen opción de acogerse a unas ayudas extraordinarias tras verse obligadas a cerrar este mes de noviembre dentro de las medidas que ha adoptado el Gobierno Vasco para controlar la expansión del coronavirus.
Dadas las características de los negocios del sector, se ha determinado que las cuantías a recibir sean en función del número de trabajadores de cada bar y restaurante. Para ello, se tienen en cuenta tanto a las personas autónomas como a las asalariadas:
– 3.000 euros para los negocios de hasta 3 trabajadores
– 3.500 euros para los que tengan entre 4 y 10 trabajadores
– 4.000 euros para aquellos de 10 a 50 trabajadores.
Este nuevo programa dotado con 30 millones es complementario a otras subvenciones ya existentes de la administración vasca y de otras instituciones. Por tanto, es compatible con medidas como las ayudas del Ayuntamiento de Irun para comercio y hostelería (hasta 2.000 euros), así como la específica para bares y restaurantes obligados a cerrar (1.000 euros).
Las nuevas subvenciones para la hostelería de Euskadi, según recoge el Boletín Oficial del País Vasco (BOPV), se pueden solicitar desde las 9:00 horas del 19 de noviembre y durante 15 días hábiles. Para la tramitación de las ayudas se ja optado por la vía electrónica en la página www.euskadi.eus.
El requisito principal para poder acogerse a ellas es que los bares y restaurantes mantengan la actividad durante al menos cuatro meses, una vez se levanten las actuales restricciones y sea posible la reapertura de los bares y restaurantes de Euskadi.
Actividades incluidas
La convocatoria detalla cuáles son los negocios de hostelería que se pueden acoger a estas ayudas en función la Clasificación Nacional de Actividades Económicas ‘Servicios de Comidas y Bebidas’.
De esta forma, se incluyen servicios de comidas y bebidas (CNAE 56), restaurante y puestos de comidas, con excepción de aquellas en las que el reparto de comida a domicilio o el servicio para llevar suponga el objeto principal de su actividad (CNAE 5610) y establecimientos de bebidas, salas de baile o discotecas (CNAE 5630).
Hay otras actividades que quedan expresamente excluidas de las ayudas como son: provisión de comidas preparadas para eventos (CNAE 5621) y otros servicios de comidas, excepto aquellas actividades desarrolladas en centros o espacios que se hayan visto, a su vez, afectados por la suspensión de actividad (CNAE 5629).
Requisitos
Las personas y entidades que quieran acogerse a estas subvenciones del Gobierno Vasco han de cumplir una de serie de requisitos, además del mencionado de mantener la actividad al menos cuatro meses tras el periodo de cierre obligatorio.
Las principales condiciones que se han establecido son las siguientes:
– La actividad debe estar domiciliada, social y fiscalmente, en la CAPV y radicar en la misma el centro de trabajo a fecha 25 de octubre.
– En el caso de las personas autónomas, estar dadas de alta en el Régimen Especial de Trabajadores Autónomos antes de la declaración del estado de alarma del 25 de octubre.
– A ello, se suma que estas personas deberán estar al corriente en el cumplimiento de las obligaciones tributarias y frente a la Seguridad Social.
Prestación por suspensión temporal
La Seguridad Social ha comunicado además que va a flexibilizar, ante las restricciones al sector de la hostelería, el acceso para las personas afectados a la prestación extraordinaria por suspensión temporal de la actividad para trabajadores autónomos.
Aquellos hosteleros que no están realizando servicio a domicilio o de recogida en local, es decir, que han parado por completo la actividad, pueden presentar una declaración responsable para acceder a esta prestación mediante solicitud en mutua.
La cuantía de esta prestación es el 50% de la base mínima de cotización. Esta cifra puede aumentar en un 20% si el trabajador autónomo es miembro de una familia numerosa o en un 40% si convive con parientes de primer grado con derecho a esta prestación. Además, queda exonerado de pagar las cuotas a la Seguridad Social pero el periodo cuenta como cotizado.
Las hosteleros que sí mantienen abiertos sus negocios, con servicio a domicilio y/o recogida en el local, tienen opción de acogerse a la prestación compatible con la actividad en caso de que sufrir una caída de la facturación del 75% respecto al último trimestre de 2019 o del 50% en comparación con el primer trimestre de 2020.